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Modificación en las categorías de clasificación pyme

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa actualizó mediante la Resolución 11/2016 los montos de facturación para la categorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Se consideraran PYMES aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación.

categ pyme 2016

Los nuevos topes duplican a los que regían hasta ahora -desde mediados del año pasado– que eran, respectivamente, de 82, 270, 343, 91 y 134 millones de pesos.

Al justificar el salto, la resolución 11 de la Secretaría señala la necesidad de modificar la lógica de actualizar la categorización de las MiPyMEs “mediante la mera actualización nominal de variables cuantitativas”.

También se recuperan las categorías internas de la definición “para dimensionar la población objetivo de políticas específicas dirigidas a cada subsegmento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”.

Ahora, al interior de cada sector de actividad incluye como subcategorías las de empresas Micro, Pequeñas, Medianas tramo 1 y Medianas tramo 2, considerando sus respectivos límites de facturación.

Tales topes resultan “acordes con la evidencia internacional para países de ingresos medio altos, en términos de cantidad de empresas, niveles de ocupación y ventas“, señala la resolución.

La nueva categorización parte de montos de ventas anuales de $ 2 millones para las del sector Agropecuario; $ 7,5 millones en Industria y Minería; $ 9 millones en Comercio; $ 2,5 millones en Servicios; y $ 3,5 millones en Construcción.

Según explica la norma, los países en desarrollo se caracterizan por la existencia de un fenómeno que se ha denominado “vacío intermedio”, que consiste en tener en un extremo una multitud de microempresas, y en el otro a las grandes empresas, “pero entre ambos extremos pocas empresas del sector formal y dinámicas”.

“Al subdividir a las medianas de menor y de mayor porte se procura alentar estrategias de crecimiento y desarrollo de aquellas empresas, propiciando el acceso de las mismas a instrumentos de fomento a la innovación tecnológica y a la inversión“, concluye la medida que lleva la firma del secretario Mariano Mayer.

MÁS INFO: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/259547/norma.htm

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